jueves, 21 de agosto de 2014

TEMA 1: CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.





1.  INTRODUCCIÓN
2. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICASY SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
          2.1. Características políticas.
          2.2. Características económicas.
                         - La agricultura.
                         - La producción industrial.
                         - El comercio.
          2.3. Características sociales.
                         - Privilegiados.
                         - No privilegiados.
3. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.
          3.1. La Guerra de Sucesión.
          3.2. Los Decretos de Nueva Planta.
          3.3. La reforma de la Administración: estatal, territorial y local.
          3.4. La centralización económica.

1. INTRODUCCIÓN
El Antiguo Régimen es el sistema político, económico y social, que se da en los siglos XVI, XVII y XVIII, en Europa, y que sería sustituido por el nuevo régimen tras el triunfo de las revoluciones liberales. Caracterizado por la monarquía absoluta, la economía señorial de base agraria y la sociedad estamental. En España pervive hasta la implantación definitiva del régimen liberal, a la muerte de Fernando VII en 1833. 
En España, el Antiguo Régimen queda constituido en sus características básicas durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado con los Austrias en los siglos XVI y XVII, transformándose con los Borbones en el siglo XVIII, puesto que, sus estructuras empezaban a quedarse obsoletas e inapropiadas para las transformaciones sociales y económicas que se estaban produciendo.
En el siglo XVIII, la entronización de la dinastía de los Borbones en España coincide con un serio proyecto de modernización y reforma de nuestro país. La nueva dinastía borbónica impone en España el modelo francés de monarquía absoluta y emprende un amplio programa de reformas, dirigidas a establecer un poder centralizado, que chocará con la descentralización tradicional de los Austrias.

2. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN



Fuente: claseshistoria1.blogspot.com



2.1. Características políticas

En España, la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen. Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los distintos fueros de los reinos peninsulares y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la instauración del absolutismo, sistema basado en unos principios muy definidos:
           
  La  soberanía,  esto  es, la  capacidad  de  tomar  decisiones  en  los asuntos públicos,  corresponde  exclusivamente  al  rey,  llamado  por ello el soberano. Algunos teóricos del absolutismo afirmarán que se trata de una  soberanía de origen divino. Así, el monarca nombra y depone  a  sus  colaboradores,  de  modo que  las  instituciones (Consejos) sólo son consultivas. 
  El Estado es patrimonial y propiedad de  la Corona. Su dominio  se considera obtenido  legítimamente  por  derechos  de  conquista  y transmitido por herencia, lo que en el caso español, se remonta a la Reconquista.  
  El poder del rey es absoluto, su autoridad se encuentra por encima de  la  ley, de modo que está  "absuelto" de  cumplirla. Concentra en su  persona  los  tres poderes:  el  ejecutivo,  el  legislativo  y  el  judicial (Su  Majestad  otorga  la    "gracia",  es  decir,  puede  anular  las sentencias de los tribunales). 
  La administración territorial depende del régimen señorial. De esta forma,  algunas  parcelas  del  poder  público,  como  el  cobro  de impuestos,  el  reclutamiento,  la  aplicación  de  la  justicia  local;  etc., quedan  en  manos  de  grupos  particulares  (clero,  nobleza),  que ejercen esta  jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto.

En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político.

2.2. Características económicas
  
Es  una  economía  agraria,  dirigida  y  preindustrial,  la  corona  interviene  en  la perpetuación del orden  social mediante  la  regulación de  las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas… 
La agricultura

 La economía del Antiguo Régimen está sustentada en la agricultura. De este sector vive la inmensa mayoría de la población y de él se obtienen casi todas las rentas. 
Es una agricultura caracterizada por el atraso técnico, predominio del secano sobre el regadío, y técnicas rudimentarias. El resultado es un escasísimo rendimiento por unidad de superficie. Respecto a los cultivos, predominan los cereales, (sobre todo trigo), la vid y el olivo.    

Hay que señalar también, la permanencia de una parte considerable de tierras dedicadas a pastos pertenecientes a la Mesta. Otro rasgo de la agricultura española del A. Régimen es el autoconsumo y la inexistencia de un mercado articulado o unificado. 

La red de caminos era rudimentaria. A ello se le añade la presencia de numerosos peajes y aduanas señoriales en el interior del reino.

Las crisis de subsistencias eran frecuentes. Los bajos rendimientos impedían almacenar excedentes de un año para otro. En esas circunstancias una mala cosecha, por razones climáticas o por la acción de las plagas, provocaba una inmediata subida de los precios, la escasez de los mercados y el hambre de la mayoría de la población, especialmente en el interior.

Este atraso agrario está estrechamente conectado con un régimen de propiedad y de renta agraria desigualmente repartidos. Los propietarios de las tierras son una minoría (Iglesia y nobleza), que no se preocupaba de mejorar la producción ni de introducir innovaciones, mientras la gran mayoría de los campesinos trabajan tierras que no son suyas. La mayoría de los propietarios no cultivaban sus tierras, lo hacía el campesino cultivador. Casi siempre había un contrato entre él y el propietario. El tipo y duración del contrato podían ser muy distintos: enfiteusis, foros, aparcería, arrendamiento... En las regiones de los grandes latifundios (Andalucía, Extremadura y La Mancha), casi la mitad de la población campesina estaba constituida por jornaleros, que vivían en condiciones muy duras. Muchos jornaleros y campesinos pobres obtenían algunos recursos de las tierras comunales. 
Por otro lado, la propiedad de la tierra no es libre. Aunque hay propiedades de libre disposición, la mayor parte de los propietarios no pueden vender o enajenar sus tierras, porque la propiedad esta vinculada. Esto significa que el propietario puede disfrutar de los beneficios de sus tierras, pero no puede venderlas, donarlas o cederlas en herencia según su libre voluntad. 
Existían distintos tipos de vinculaciones, pero tres eran las fundamentales: por un lado, las tierras de la Iglesia, que estaban amortizadas, las de la nobleza que estaban en régimen de mayorazgo, privilegio de las principales casas aristocráticas que les permitía conservar intacto su patrimonio; estaban también vinculadas las tierras de los municipios, los llamados bienes de propios y comunales, y por último las de la Corona. En definitiva, no había mercado de tierra, porque la mayor parte de las tierras no podían enajenarse.

El hambre de tierra será una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía urbana. Las protestas de los campesinos por los arrendamientos agrarios, por la falta de tierras para cultivar, por las dificultades en el abastecimiento de trigo, etc.… van a obligar a los gobiernos españoles a plantearse los problemas agrarios del país. 
Durante el reinado de Carlos III, que se rodeó siempre de ilustrados, se emprendió un conjunto de medidas destinadas a  resolver la crisis de la agricultura:
-Se pretendió la elaboración de un proyecto de ley agraria para incrementar la producción de cereales e impedir así la inflación y los conflictos internos. Van a colaborar mandando informes sobre la situación de la agricultura: las Sociedades Económicas de Amigos del País, los intendentes provinciales (Olavide) y los ministros ilustrados (Floridablanca, Campomanes y Jovellanos). Todos denunciaban las enormes propiedades amortizadas (mayorazgos de la nobleza o manos muertas de la Iglesia) y defendían una distribución más equitativa de la propiedad de la tierra. La Ley Agraria no se llegó ni a redactar, porque el gobierno no estaba dispuesto a tocar los privilegios y las propiedades de los más ricos.
-Reparto de tierras baldías.
-Creación de colonias de población, para colonizar tierras yermas.( (Repoblación (fallida) de Sierra Morena)
-Fundación de Montepíos agrícolas.
-Reducción de los privilegios de la Mesta.
-Prohibición de aumentar el precio de los arrendamientos de las tierras.
-Algunas obras de regadío (Canal Imperial de Aragón,    Canal de Castilla…)


  La    p r o d u c c i ó n  a r t e s a n a l

Estaba sometida a la estructura gremial la cual impedía la competencia. A lo largo del siglo XVIII, surgen al margen de los gremios, las manufacturas, forma de producción capitalista de iniciativa privada, con división del trabajo, pero con técnica artesanal y con trabajadores asalariados. La manufactura algodonera catalana fue la que experimentó un mayor crecimiento. El gobierno por su parte, impulsó la creación de empresas de este tipo, las llamadas manufacturas reales (que dependían de las necesidades del Estado):
-Construcción naval (astilleros de Cartagena y El Ferrol)
-Armamento (Liérganes y La Cavada, en Santander)
-Productos suntuarios de la nobleza y la corte y para la exportación a América (la Real Fábrica de Porcelana del Buen Retiro y la Real Fábrica de Cristales de La Granja). 
Sin embargo, muchas de estas manufacturas reales no pudieron competir en calidad y precio con las de otros países y fueron poco rentables.


El comercio

El comercio interior era débil, por la escasa capacidad de consumo, los numerosos peajes y aduanas y la vieja red de caminos; todo ello obliga a una economía de autoconsumo; limitando los intercambios a un nivel comarcal o regional. Los gobiernos del siglo XVIII, adoptaron medidas conducentes a integrar el comercio nacional, como la mejora de las vías comunicación o la supresión de las aduanas interiores. En tiempos de Carlos III, se inicia la construcción de una red de carreteras que habían de unir Madrid con los principales puertos.

El comercio exterior se caracterizaba por una excesiva dependencia de la exportación a América. Los intercambios con las colonias significaban más del 85% de las exportaciones españolas y generaban importantes beneficios, al contrario del comercio con Europa, que resultaba deficitario. 
La incapacidad de la agricultura y las manufacturas castellanas en abastecer dicho comercio hizo que éste estuviera en manos extranjeras (holandeses, belgas, ingleses,..) que tenían agentes en Cádiz y Sevilla (por concesión de la Corona, otorgaba a cambio de dinero) para reexpedir desde allí productos traídos de otros países. 
Carlos III, para fomentar el comercio, decidió reorganizar la vieja estructura comercial de los Austrias en la que Cádiz y Sevilla monopolizaban el derecho al comercio con América. En 1778, estableció la liberalización del comercio; a partir de ese momento, todos los puertos españoles pudieron comerciar libremente con América. 
Además, la corona favoreció la creación de compañías comerciales españolas, empresas por acciones que tenían el monopolio del comercio de determinados productos en algunas rutas que terminaron fracasando por la piratería, el contrabando, etc.


2.3 Características sociales

La sociedad del Antiguo Régimen es estamental, jurídicamente desigual, formada por grupos sociales cerrados, a los que se accedía por nacimiento. Divida en dos grupos: privilegiados, formado por la nobleza y el clero, que cobraban tributos en beneficio propio y no tenían que pagar impuestos, y no privilegiados, al que pertenecía la mayoría de la población, desde pobres campesinos hasta ricos burgueses y comerciantes que, con su trabajo y sus impuestos, sostenían económicamente al Estado.

Privilegiados.

El poder económico y político del país estaba en manos de la nobleza y del clero, pues poseían la mayor parte de las tierras y de los señoríos jurisdiccionales, mediante los que ejercían en un determinado territorio, las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey. Además, les correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el uso de molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como de aduanas señoriales, peajes de puentes, derechos preferentes de venta etc.

 La nobleza.

La apropiación de la tierra, por parte de la nobleza, proviene de títulos nobiliarios feudales, que en España se relacionan con la Reconquista. Además, mediante la institución del mayorazgo, se aseguraba el mantenimiento del prestigio del linaje en el tiempo y la acumulación patrimonial. La nobleza estaba formada por unos 500.000 personas: desde los hidalgos más pobres que prácticamente lo único que tienen es su origen nobiliario, hasta la alta nobleza, grandes de España, que vivían en la corte y compartían con la corona gustos y aficiones. La mentalidad nobiliaria impregnaba toda la sociedad, el desprecio por el trabajo manual, considerado deshonesto por los privilegiados, retrasó y dificultó la iniciativa empresarial.

Carlos III intentó -sin conseguirlo- que esta nobleza ociosa impulsara la economía española al dignificar los oficios, para acabar con el viejo concepto de "la deshonra legal del trabajo"(Real Cédula de 18 de marzo de 1783), y se dieron facilidades a los inversores.

El clero.

El clero mantenía una gran influencia, había acumulado gran cantidad de tierras procedente de las donaciones y del diezmo que recibía de los campesinos. Existía un Alto Clero (cardenales, obispos, abades, etc.) de vida ostentosa y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular- párrocos, monjes-), que tienen la misma situación económica que sus feligreses. 

No privilegiados.

Los grupos burgueses empiezan a ser más numerosos e influyentes en las cada vez mayores ciudades, pero sin posibilidad de ascenso social. 
Por su parte, las capas más bajas de la sociedad, artesanos y campesinos, constituían el grueso de la población. La mayoría de los campesinos trabajaban unas tierras que no eran suyas, y, además de pagar la renta al propietario, su economía estaba gravada por el diezmo eclesiástico, los tributos estatales, y el sometimiento a los derechos inherentes de los señoríos jurisdiccionales. La mayoría de ellos eran analfabetos cuya única formación (si la habían tenido en algún momento de sus vidas) había llegado a través de la Iglesia.
.

3. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES

3.1. La Guerra de Sucesión.

Tras la muerte de Carlos II de Habsburgo sin herederos directos, estalló la rivalidad entre las casas de Austria y Borbón. La Guerra de Sucesión por el trono de España enfrentó, entre 1701 y 1713, a Felipe de Anjou, (nieto de Luis XIV de Francia, designado sucesor por Carlos II en su testamento) pretendiente francés apoyado por Castilla, y el archiduque Carlos, pretendiente austriaco apoyado por la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca).  

 
El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía, sino un modelo de Estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador. 
Se puso fin a la guerra con la firma de la Paz de Utrecht, que supuso, el reconocimiento por parte de las demás potencias, de la nueva dinastía de los Borbones en el trono español. Por su parte, España cede a Austria, Flandes y las posesiones italianas (Milanesado, Nápoles y Cerdeña) que aún conservaba en Europa; y a Inglaterra, Menorca , Gibraltar , el “navío de permiso” , así el derecho de asiento o monopolio del comercio de esclavos con las colonias españolas.
 La instauración de la nueva dinastía en España, tuvo unas consecuencias trascendentales, ya que supuso un cambio drástico en la configuración política y administrativa de España, pues se impone el nuevo modelo: el absolutismo borbónico.

3.2. Los Decretos de Nueva Planta.

El primer objetivo del nuevo  rey  Felipe V  va  a  ser  reducir  la  complejidad de  reinos, leyes e  instituciones a una  sola entidad a  la manera de Castilla. Se puede decir,  sin duda, que  comienza  la historia del  estado español  como unidad  administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta.  Con  el  término  “Nueva  Planta  de Gobierno”  se  expresaba  la  idea  de  una  profunda reforma del gobierno y de  la administración de  los territorios de  la corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino.  Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de  los Borbones y  la asimilación al modelo castellano. 

Se fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras  la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a  la  rebelión contra el  rey. El  resultado debía ser  la uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos mismos  usos”).  Se  obligaba,  además,  al  uso  del  castellano  como  única  lengua administrativa del reino.
Los Decretos de Nueva Planta  se  aplicaron progresivamente  según  fue avanzando  la Guerra de Sucesión y a su término. Son los siguientes:
              Valencia (1707)     Aragón (1711)     Cataluña (1716)     Mallorca (1716)

En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se introducían las leyes  de  Castilla,  sus  tribunales,  Chancillerías  y  Audiencias.    La  autoridad  pasó  ser desempeñada por capitanes generales e  intendentes. Se suprimían  las  fronteras que separaban  los  reinos  entre  sí    y  con  Castilla y se trató de unificar el sistema de  impuestos con uno general, conocido como catastro.  
            En  general,  los  reinos  de  la  Corona  de  Aragón  perdieron  sus  instituciones  político-administrativas,  se  disolvieron  sus  Cortes,  las  asambleas  municipales  de  origen medieval  (como  el  Consejo  del  Cent  de  Barcelona),  siendo  impuesto  un  corregidor real en cada ciudad.
El  resultado  fue  que  todo  el  territorio  quedo  uniformizado  según  el  modelo  de Castilla.  Sólo  se  hizo  alguna  excepción,  permitiendo  el  uso  del  derecho  civil  de  los reinos aragoneses, y retirando el servicio militar obligatorio por la oposición popular. De esta forma, a resultas de los Decretos de Nueva Planta:  
       Se  liquidaba el  sistema de gobierno polisinodal de  los Austrias,  se aseguraba el poder absoluto del rey, y el sometimiento de todos sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico. 
  Desaparecen los antiguos reinos (excepto Navarra). 
  Se unifica el gobierno y la Hacienda en todo el territorio. 
  Sólo queda el Consejo de Castilla que  integra a todos los territorios, como órgano de gobierno (origen del futuro Consejo de Ministros). 
  Se  crean  unas  Cortes  únicas,  a  las  que  se  incorporan  algunos representantes de los reinos aragoneses. 
  Se aplica un solo derecho en todo el territorio. 
  Se  usa  una  sola  lengua  oficial,  el  castellano.  
            Llama  poderosamente  la  atención  que  tanto  las  provincias  vascas  como  Navarra quedaran  fuera  del  régimen  de  la  Nueva  Planta.    Conservaron  sus  fueros  e instituciones, así como su propio régimen fiscal. Fue una “gracia” del propio rey Felipe V en recompensa por su fuerte apoyo a su causa durante la Guerra de Sucesión. 

3.3. La reforma de la Administración: estatal, territorial y local.
Las Cortes pasaron a ser únicas (con la excepción de Navarra) y casi no se convocaron. Pero el empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva Planta. La voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de fortalecer el absolutismo llevó a una reforma integral de la administración de la corona:



En la administración estatal

El sistema de Consejos de los Austrias, fue eliminado, excepto el de Castilla, que quedó como órgano consultivo para todo el país. El gobierno quedó en manos de cinco Secretarias de Estado y de Despacho, encargadas de los diferentes asuntos y compuestas por funcionarios que orientan la actuación política del rey (antecedente de los actuales ministros), que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo: Asuntos Extranjeros; Guerra; Gracia y Justicia; Marina e Indias y Hacienda. A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV. 

La administración territorial, se reformó completamente. Se suprimieron los antiguos virreinatos y se dividió el reino en once amplias demarcaciones provinciales, con tres órganos de poder, controlados por el gobierno central:
. Las Audiencias: máxima autoridad judicial.
. Capitanías Generales: máxima autoridad militar.
.Los Intendentes: máxima autoridad civil y económica (recaudar impuestos, obras públicas, orden público). Son antecedentes de los Gobernadores Civiles del siglo XIX. Destaca Pablo de Olavide en Andalucía.
En la administración local, la Corona completó el control del poder, a través del nombramiento
de corregidores, cargo tradicional en Castilla, en los territorios de la Corona de Aragón, que controlarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes. 
Se  implantó  además, un  sistema de  cuotas para el  servicio militar en el  ejército en todo el país, así como acuartelamientos por toda  la geografía española. Se constituyó en un auténtico ejército permanente para  la defensa del país y para el control de sus territorios.  Se  recuperó,  además,  una  marina  de  guerra  efectiva,  con  arsenales repartidos también por el país.

3.4. La centralización económica

La centralización se va llevar a cabo también en la Hacienda pública. La introducción de la Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación ventajosa en la que se encontraban. Los Borbones intentan una reforma fiscal que centralice y reduzca el número de impuestos. Se implantó en Cataluña el Catastro, impuesto sobre las propiedades rurales y urbanas, los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. La oposición de la nobleza impidió que se extendiera a toda España.
Dentro de este impulso centralizador se enmarca la
creación de un banco “nacional”, respaldo de la Corona, especialmente de la enorme deuda pública que emitía (los “vales”), y que fueron incrementándose con cada guerra. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España.

Por otra parte, la práctica del absolutismo ilustrado exigía reducir el poder temporal de la Iglesia. La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo.  A este fin se encamina el Concordato de 1753, en el que se reconocía por el papa el derecho de la monarquía a nombrar los cargos eclesiásticos Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción de la Iglesia se fue reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).
            Con todo este proceso de centralización política y administrativa y la eliminación de las prerrogativas  de  otros  poderes,  quedó  instaurado  el  absolutismo  monárquico  en España.

CONCLUSIÓN

Los reyes Borbones del siglo XVIII español desplegaron un importante impulso reformista, unificador y centralizador, que abarcó todos los aspectos políticos y económicos que estuvieron a su alcance y que pondría las bases del futuro estado liberal del siglo XIX una vez que todo el conjunto de principios sobre los que se sustentaba el Antiguo Régimen en España entrarán en crisis con el estallido de la Revolución Francesa en 1789 y la llegada al trono español de Carlos IV.

No hay comentarios:

Publicar un comentario