EXPOSICIÓN DEL DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN
Exposición a S.M. la Reina Gobernadora.
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a
ser propiedad de la nación no es tan solo cumplir una empresa solemne y dar una
garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente
igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad
pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria
y de la circulación....
No es, Señora, ni una fría especulación de crédito....;
es un elemento de animación, de vida y de ventura para España.
Es, si puedo explicarme así, el complemento de su
resurrección política.
El Decreto que voy a tener la honra de someter a la
augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la
nación,así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de
minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en
su objeto y aún en los medios por donde aspira a aquel resultado, se enlace, se
encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye en el triunfo completo de
nuestras actuales instituciones"
REAL DECRETO DE 19 DE FEBRERO DEL
1836, QUE DECLARA EN VENTA TODOS LOS BIENES QUE HAYAN PERTENECIDO A LES
CORPORACIONES RELIGIOSAS SUPRIMIDAS.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública
consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que
han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el
comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de
su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza
nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en
nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo
siguiente:
Art. I. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces
de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones
religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por
cualquier título o motivo [ ... ]
Art. II.
Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para
el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la
memoria de hazañas nacionales...
Art. III. Se formará un reglamento sobre el modo de
proceder a la venta de estos bienes, manteniendo, en cuanto fuere conveniente y
adaptable a las circunstancias actuales , el que decretaron las Cortes en 3 de
septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las
medidas siguientes:
1ª. Que
la subasta se verifique no sólo en la capital de la provincia donde estuviesen
radicadas las fincas o bienes, sino también en esta Corte,precisamente en un
día mismo, no pudiéndose hacer la adjudicación hasta que, remitido el resultado
del remate de la provincia, se establezca, por la comparación con el celebrado
en la Corte, cual ha sido el mayor postor...
2ª. Los
Boletines Oficiales publicarán las posturas mas altas, sin señalar el nombre de
los licitadores.
3ª. A los
diez días del recibo en la Corte de los resultados de los remates en las
provincias, se publicará el nombre del licitador declarado adjudicatario o
comprador.
4ª. Que
todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor,
o sin graves dificultades para su pronta venta, se distribuyan en el mayor
número de partes que se pudiere.
5ª. Que
estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese
compuesto una propiedad aislada.
6ª. Que
para hacer estas divisiones en las cuales se ha de tener muy presentes todas
las circunstancias que puedan conducir a facilitar su venta, se nombre por el
respectivo ayuntamiento una comisión de agricultores, o personas de buenos
conocimientos en la labranza, que designe los terrenos que puedan ser divididos
en la jurisdicción del pueblo.
Art. VI. La tasación se ejecutará por los peritos que
estuvieran nombrados, según el reglamento, para formalizar estos actos, pero el
reclamante podrá designar otro perito, a fin de que concurra y tome parte en la
operación...
Art. X. El pago del precio del remate se hará de
uno de estos dos modos: o en títulos de la Deuda consolidada o en dinero
efectivo...
Art. XI. Los títulos de la Deuda consolidada que se
dieran en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal...
Art. XII. En el acto de adjudicación el comprador
podrá optar por la forma de pago...
Art. XIII. Todos los compradores, ya sean a pagar
en títulos de la Deuda consolidada o en dinero en efectivo, satisfarán la
quinta parte del precio del remate antes de que se otorgue la escritura que les
transmita la propiedad.
Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario a
su cumplimiento.-
Está rubricado de la Real mano.- En el Pardo, a 19
de febrero de 1836.- A. D. Juan Alvarez y Mendizabal
En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.‑ A don Juan Álvarez y Mendizábal.
Título primero, bienes declarados en estado de venta
enajenación y condiciones generales de su enajenación.
Artículo.1º. Se declaran
en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin
perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos
los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:
Al Estado. Al
clero. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San
Juan de Jerusalén. A cofradías, obras pías y santuarios. Al secuestro del ex
infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la Beneficencia.
A la Instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas,
ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Artículo 2º. Exceptúanse de lo dispuesto
en el artículo anterior:
Primero. Los
edificios y fincas destinados, o que el Gobierno destinare, al servicio público.
Segundo. Los
edificios que ocupan hoy los establecimientos de Beneficiencia e Instrucción.
Tercero. El palacio o morada de cada uno de los muy
reverendos arzobispos, y las rectorías o casas
destinadas para habitación de los curas párrocos, con los huertos o jardines a
ellas anejos.
Cuarto. Las
huertas o jardines pertenecientes al instituto de las Escuelas Pías.
Quinto. Los
bienes de las capellanías eclesiásticas destinadas a la instrucción pública
durante la vida de sus actuales poseedores.
Sexto. Los
montes y bosques cuya venta no crea oportuna el gobierno.
Séptimo. Las
minas de Almadén.
Octavo. Las
salinas.
Noveno. Los
terrenos que son hoy aprovechamiento común, previa declaración de serlo, hecha por
el Gobierno, oyendo al Ayuntamiento y Diputación provincial respectivos. Cuando
el Gobierno no se conformare con el parecer en queestuvieren de acuerdo el
Ayuntamiento y la Diputación provincial, oirá previamente al Tribunal contenciosos
administrativo, o al cuerpo que hiciere sus veces, antes de dictar su
resolución.
Décimo. Y, por
último, cualquier edificio o finca cuya venta no crea oportuna el Gobierno por razones
graves.
Artículo.3º. Se procederá
a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta
ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo
reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el
Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas,
siempre que no perjudique a su valor.
Artículo.4º. Cuando el
valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de diez mil
reales de vellón, su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, a
saber:
Una en la
cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su
respectiva provincia.
Artículo.5º. Cuando el
valor de tasación de la finca o suerte que se venda exceda de diez mil reales
de vellón, además de las dos subastas que previene el artículo anterior, tendrá
lugar otra tercera, también simultánea con aquéllas, en la capital de la
Monarquía.
Artículo.6º. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en
metálico, de la suma en que se les adjudiquen en la forma siguiente:
Primero, al contado el 10 por ciento.
Segundo, en cada uno de los dos
primeros años siguientes, el 8 por ciento.
Tercero, en cada uno de los diez años
inmediatos, el 6 por ciento. De forma que el pago se complete en quince plazos o
catorce años.
Artículo.10º. Los fondos que se recauden a
consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando
el 80 por ciento procedente de los bienes de propios, y el total de lo que
produzcan los del clero... se destinan a los siguientes objetos, a saber:
Primero. A que el Gobierno cubra, por
medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado si lo
hubiere en el año corriente.
Segundo. El 50 por 100 de lo
restante, y en los años sucesivos del total ingreso a la amortización de la
Deuda Pública, comenzando por los títulos emitidos, o que se emitieren ...
Tercero. El 50 por 100 restante a
obras públicas de interés y utilidad generales..
Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.‑ Yo, la Reina, El
Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
ALVARO FLÓREZ ESTRADA REFLEXIONA SOBRE LA DESAMORTIZACIÓN
... Con el plan de venta todas las clases dela
sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores habituados
a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que especular
sobre la ganancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez
de los gobernantes.
En cambio con el sistema enfitéutico, todas las
familias de las clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra
que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el
trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario,
el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más
desgraciada de lo que es aún en la actualidad, y, por consiguiente, les hará
odiosos la reforma y el orden existente de cosas...
Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos
y a familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por
el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido
desde su otorgamiento. Los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos,
por lo general han subido la renta. Pudiera citar muchos ejemplos que
comprueban esta verdad, y aún pudiera citar varias cartas que, siendo
procurador a Cortes, he recibido a nombre de pueblos enteros pidiéndome que por
esta razón no votase por la devolución de los bienes a los que habían comprado.
Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará que los pueblos
detesten las nuevas reformas por las que se traspasan a otras manos los bienes,
por los que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más
moderado.
La enfiteusis es un sistema que, creando a favor
del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y
tan ricos como si fuesen propietarios. Esta sólo sistema es el que, inspirando
al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como
si fuera propia.
ESPRONCEDA ESCRIBE SOBRE LA DESAMORTIZACIÓN
... " ¿Cómo se atreve el gobierno a disponer de
los bienes del Estado en favor de los acreedores sin pensar en aliviar con
ellos la condición de los pobres?...El gobierno, que debía haber mirado por la
emancipación de la clase proletaria, por desgracia tan numerosa en España, pensó
( si es que ha pensado alguna vez en suvida ) que con dividir las posesiones en
pequeñas partes evitaba el monopolio de los ricos, proporcionando esa ventaja a
los pobres, sin ocurrírsele que los ricos podrían comprar tantas parcelas que
compusiesen una posesión cuantiosa."
Fragmento de un folleto que escribió Espronceda en 1.836 en el que
trataba sobre la Desamortización .
FERNÁN CABALLERO: MAS VALE HONOR QUE HONORES.
Proviene
mi parcela de una dehesilla de mal terruño y se halla al pie del cerro de la
villa que pertenece a los frailes y al marqués de Zabuco. En vista de la
proximidad al pueblo, se la dieron allá en tiempos remotos a los
pobres y se la concedieron tanto el marqués como los frailes; fue, pues,
repartida en suertes y gravada cada cual con un tributillo corto. Empezaron los
pobres a desmontarla y a meterla en labor, y pasaron años y mas años y en su
vida de Dios jamás pudieron pagar su tributo los pobres. Pero ni los marqueses
ni los frailes los apremiaron nunca jamás, porque veían que los desdichados no
podían pagar, y por aquel entonces había
caridad en el mundo.
"Mas
cuando vino la nueva ley, a los frailes les quitaron sus bienes y los vendieron
poco menos que por nada. Don José, ese maldito perro de presa que no hay hueso
en que no clave el diente, compró primero los de los frailes; y, como por esa
nueva ley, que tampoco quiere mayorazgos, éstos se reparten, tocole el caudal
de Zabuco a un sinvergüenza, con quien se había casado una hija del marqués, el
que ha hecho la herencia trizas y pedazos, y D. José compró lo que aquí tenía
por una miseria. Ahora, ese pirata, sin caridad y sin conciencia, les pide a
los infelices no sólo los censos y rentas corrientes, sino los atrasados que
tocaba pagar a sus padres y abuelos, porque dice ese requetejudío que la
posesión responde.
"Juan,
parte el corazón ver lo desesperados que están todos esos infelices, llorando, llorando
por su cara abajo por los frailes y por el marqués. Casi todos han hecho
renuncia de la posesión, esa posesión en que ellos, sus padres y sus abuelos
echaron toda su sangre y su calor en labrar y beneficiar la tierra que nada
valía. ¡Vamos, si eso clama al cielo!, ¡ahí se encuentra ese buitre, ese ladrón
de D. José, con un mayorazgo exprimido de la sangre de los pobres!, ¡habrá
pícaro!, ¡si las maldiciones secaran, había de estar más seco que un
espárrago!, ¡para eso que ha ido a Madrid y ha vuelto!... ¿Lo podrás creer,
Juan?: ¡ha vuelto con una cruz...!
"¿Cómo ha merecido ese perdido una cruz?,
preguntó Juan Martín asombrado. ¡Toma!, esa pregunta te la contestará Miguel
Cañas, que ha servido, ha visto mundo y es un coplero de los recios, que le ha
sacado de su metro un trovo a la cruz de D. José, muy bien enversado, que principia
asina:
Cuando a oscuras andaban las naciones,
colgábanse de las cruces a los ladrones;
desde que se encendieron tantas luces
de los ladrones cuélganse las cruces".
FRANCISCO SIMÓN SEGURA: VENTAS Y COMPRADORES DE LA DESAMORTIZACIÓN
En Madrid entraron en movilidad cientos de fincas
urbanas, anteriormente en poder de unos pocos conventos, que se distribuyeron
entre un considerable número de compradores. No creemos que haya habido otro
momento en la historia de Madrid que en un tiempo tan reducido haya tenido
lugar un trasvase tan importante de fincas urbanas –alrededor de un 10 por
ciento- porcentaje que fue mucho mayor desde l punto de vista de su valor...
En general, parece ser que los grandes compradores,
en su mayoría, eran personas cuya riqueza procedía del comercio, o de
profesiones liberales, terratenientes, personas vinculadas o simpatizantes del
movimiento político liberal, que aprovecharon la coyuntura de la desamortización
y que gracias a la seguridad y fijeza que con posterioridad se reconoció a las
adquisiciones, junto con la revalorización que sufrieron
las fincas, se afirmaron desde el punto de vista económico,
consolidándose definitivamente su posición o sufriendo un rápido ascenso social...
Francisco Simón Segura:
La desamortización de Mendizabal en la provincia de Madrid
SOBRE LOS EFECTOS DEL PROCESO DESAMORTIZADOR
La desamortización no cumplió las grandes esperanzas
depositadas en ella por quienes habían confiado en realizar a través de la
misma una reforma agraria. Ni tampoco condujo a la industrialización, (…). Sin
embargo, partiendo de los objetivos de sus impulsores, no es evidente
considerarla un fracaso. Además de paliar los problemas de la Hacienda pública,
transmitió una considerable proporción de la tierra de cultivo a manos de
individuos con mayor interés en obtener beneficios de su actividad. Y ello
estimuló el aumento de la producción aunque fuera conseguido principalmente sin
alterar las técnicas utilizadas.
Fusi,
J. P., Palafox, J. España
1808-1996: el desafío de la modernidad.
LA INDUSTRIALIZACIÓN EN MÁLAGA EN 1833
“De 1833 en adelante –ha escrito Nadal- Heredia es,
por encima de todo el más destacado
empresario de la Península.
En efecto, por la complejidad de sus negocios, por
el volumen de la producción de sus fábricas, por el número de los trabajadores
que de él dependen, por su presencia y éxito en todos los frentes, Heredia
figura a la cabeza de los hombres de empresa de la Península.
Las ferrerías malagueñas, una vez superados los
obstáculos y dificultades iniciales, y beneficiándose de la paralización
impuesta a las fábricas de Vizcaya por las guerras carlistas, conocieron su
mejor época. Su producción no dejó de incrementarse hasta el punto de que los hierros
meridionales llegaron a suplantar a los del norte en el mercado nacional. En
1840 Heredia se había convertido en el primer ferretero español. Poco antes
había iniciado su expansión hacia otro ramo de la metalurgia, la industria del
plomo, comprando en 1837 la fundición de plomos llamada San Andrés en Adra, cuyas
bases había puesto la Casa Rein y Cía del comercio de Málaga y posteriormente
había pasado a manos de Collman, Lambert and Co.de Londres. En
poco tiempo, la fundición de Adra se convirtió igualmente en un establecimiento
modelo entre los españoles de su clase. Por las mismas fechas es dueño también
de las fabricas de jabón situadas en el barrio malagueño del Perchel y en 1841
se presenta como propietario de doce buques entre fragatas y bergantines que
hacen la carrera de las Américas hasta el mar Pacífico.
Sólo las ferrerías de La Concepción y La Constancia
proporcionaban trabajo a casi 2000 personas a principios de los años cuarenta y
a unas 2500 a fines de la misma década. Si a estas cifras añadimos el número de
operarios que trabajaban en la fundición de Adra, en las fábricas de jabón,
casa de comercio, etc., comprenderemos la exactitud de las palabras de Heredia cuando
en 1841 presume de ocupar el mayor número de brazos que alimentara jamás un particular
en estas provincias”.
García Montoro, C.: Málaga en los comienzos
de la
industrialización:
Manuel
Agustín Heredia (1786 – 1846)
LEY DE FERROCARRILES DE 1855
Art. 2. Entre las líneas de servicio general se
clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las
costas o fronteras del reino.
Art. 8. Podrá auxiliarse con los fondos
públicos la construcción de líneas de servicio general: Ejecutando con ellos
determinadas obras. Entregando a las empresas en períodos determinados una
parte del capital invertido (...). Asegurándoles por los mismos capitales un
mínimo interés o un interés fijo (...).
Art. 20. Se conceden a todas las
empresas de ferrocarriles: Los terrenos de dominio público que haya de ocupar
el camino (...). El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña,
pastos (...). La facultad de abrir canteras (...) en los terrenos contiguos a
la línea (...). La facultad exclusiva de percibir (...) los derechos de peaje y
de transporte (...). El abono, mientras la construcción y diez años después,
del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, de (...)
todo lo que constituya el material fijo y móvil que deba importarse del
extranjero (...).
España, que sólo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del
extranjero 1.800.000. Nuestras fábricas a la hora presente habrían podido
producir lo bastante para abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estímulo
que ha creído deber darse a las empresas de ferrocarriles, que tienen el
privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que necesiten. ¿Cómo se
han de hacer pedidos de raíles a nuestras fábricas? LA industria nacional
ferrera ha visto reducido por esa franquicia la tercera parte del consumo
su mercado, y no ha podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo
que debía ser motivo de prosperidad y garantía de vida, ha sido causa de
decadencia y peligro de muerte.
JAMES M. SWANK REFLEXIONA SOBRE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA EN 1882
Este país interesante y bien dotado, pero
retrógrado, no hace ningún progreso notable en el desarrollo de su propia
industria siderúrgica, aunque muestra energía bastante para exportar todos los
años su precioso mineral de hierro para enriquecimiento de otros países. Ni aún
gana España tanto como pudiera suponerse a primera vista de este saqueo de sus
tesoros, porque el capital dedicado a extraer y exportar su mineral es
principalmente inglés, francés, alemán y belga; los beneficios de la
expoliación ni siquiera acrecen en proporción considerable a los españoles: se
van con los minerales.
James M. Swank. (Secretario de la AISA) Informe anual de la asociación.
1882
THAROLD ROGERS SOBRE EL PROTECCIONISMO (1891)
¿Quién garantizará a la industria favorecida[por el
arancel] será capaz después de un tiempo de renunciar a la protección? No el
interesado, ciertamente. Nunca lo garantizó ni lo garantizará al país. Al
contrario, dirá a los quehan tenido la ligereza de hacer su capricho “que la
acción del Gobierno le ha dado (...) “un interés creado”, que el golpeserá
fatal para la industria, que los obreros se verán despedidos y enla indigencia,
que el capital se perderá (...)
Es bajo, cruel, deshonesto, inducirnos a crear estas
industrias y luego abandonarnos (...) Somos creación del Estado en su
sabiduría, no seamos víctimas de su capricho”.
ESTADÍSTICA
Población activa en 1860
.
Proletariado
150.000 obreros industriales
23.000 mineros
5.000 obreros de ferrocarriles
Campesinos
2.354.000 jornaleros
1.466.000 pequeños propietarios
500.000 arrendatarios
818.000 sirvientes
Clases Medias:
100.000 profesiones liberales
67.000 curas, clérigos y monjas
70.000 comerciantes y empleados
13.000 fabricantes o empresarios
Estratos Urbanos No Proletarizados:
665.000 artesanos
333.000 pequeños comerciantes
AGRICULTURA Y MODERNIZACIÓN ECONÓMICA
Los estudiosos actuales tienden a conceder mucha
trascendencia al progreso económico del sector agrario como precursor de la
revolución industrial. En particular, se señala que el progreso de la
agricultura, es decir, el aumento sostenido de su producción y de su
productividad, contribuye de tres maneras a la industrialización. En primer
lugar, crea un excedente de productos alimenticios que permite dar de comer a
las ciudades, cuyo crecimiento es consustancial con el proceso de
industrialización. En segundo lugar, el progreso agrícola permite un aumento
demográfico y un éxodo de la población campesina a la ciudad sin que disminuya,
la producción de alimentos. Y en tercer lugar, constituye el mercado más
extenso para la producción industrial que tiene su origen principalmente en las
ciudades. Además de estas tres funciones esenciales, la agricultura contribuye,
al menos en parte, al proceso de acumulación de capital, bien a partir de los
beneficios obtenidos en la comercialización interior, bien mediante
exportación. La agricultura española no llevó a cabo satisfactoriamente estas
funciones.
Gabriel Tortella.
Para desarrollarse, la industria decimonónica debiera
haber contado con un mercado interior en estado de formación avanzado. Este
mercado hubiera exigido, a su vez, un cierto grado de división del trabajo. Al
fallar ambas condiciones, cada sector hubo de desenvolverse por su cuenta, sin
llegar a componer, entre todos, una verdadera economía nacional. Estancamiento
del sector energético y tradicionalismo del sector agrario, incapaces de darse
recíprocamente la mano que unos y otros necesitaban. Los granos castellanos se
pudrían en los graneros del interior, mientras Cataluña y Valencia gastaban
cantidades ingentes en la adquisición de trigos extranjeros: despilfarro de
recursos propios e hinchazón de las importaciones, con grave desequilibrio de
la balanza comercial (...).
Nadal,
J.,
El fracaso de la Revolución Industrial en España. Ed. Ariel. Barcelona, 1975.
LA REFORMA AGRARIA LIBERAL, SEGÚN JOSEP FONTANA
Pero, cuando no hay desarrollo industrial simultáneo,
una reforma agraria liberal no basta para engendrar un proceso de crecimiento.
Más bien ocurre lo contrario. Los campesinos proletarizados permanecen en el
campo, como mano de obra barata y en paro encubierto, y se convierten en un
factor de estancamiento, puesto que permiten que subsistan explotaciones que
serían inviables en circunstancias normales y compiten con una posible mejora
técnica, que el propietario no considera necesaria al disponer de braceros en
abundancia y a bajo coste. No estimula, tampoco, la aparición de un mercado
para la industrialización, dada su escasa capacidad de consumo.
Cambio económico y actitudes políticas en
la España del siglo XIX. Ed. Ariel. Barcelona. 1973
Los dos mejores ensayos de interpretación disponibles sobre el primer
intento de industrialización española son, sin duda, los de J. Nadal y L.
Prados. Sustentados sobre hipótesis de trabajo diferentes, y lecturas diversas
de una misma temática, sus opuestas conclusiones son, sin embargo, mutuamente
enriquecedoras y, en definitiva, complementarias. El primero es un penetrante
y documentado estudio centrado en el análisis e interpretación de aspectos tan
nucleares como son las infraestructuras financiera y viaria, el problema
energético, la minería, la siderurgia y la industria algodonera, con exclusión
de otros estimados secundarios. El segundo, ensayo más globalizador y de
dimensión cronológica más amplia, aborda igual problemática que el libro de
Nadal, pero desde perspectivas diferentes, con la consiguiente formulación de
nuevas hipótesis de trabajo, mejor o peor encaminadas pero siempre
enriquecedoras por el debate que generan. En particular, Prados contempla la
evolución económica española vista desde Europa, de modo que sus progresos
resultan siempre poco espectaculares al ser medidos comparativamente con los
avances de otras naciones europeas más desarrolladas.
Nadal ha enfocado correctamente el problema al distinguir un doble proceso
industrializador y desindustrializador. El primero ofrece considerables variantes
respecto al que pudiéramos estimar como paradigmático en la Europa occidental.
Equidistante de los dos casos británico y francés. Más completo el primero,
pero menos desequilibrada, el segundo. Prados, por su parte, introduce
elementos nuevos en el debate al hablar de atraso en lugar de estancamiento y
fracaso al referirse a la evolución de la economía española ochocentista en la
traumática transición de imperio a nación.
Vilar, Juan B. Y Vilar, María J. (1998). La primera revolución
industrial española. (1812 – 1875). Barcelona, Ariel. P. 11 - 13