viernes, 5 de diciembre de 2014

TEXTO COMENTADO CONVENIO VERGARA

Art. 1. El capitán general D. Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2 Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del Ejército del teniente general D. Rafael Maroto..... defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.

Cuartel de Vergara, 31 de Agosto de 1839.
Rafael Maroto


Se trata de un documento de fuente primaria, redactado y firmado de común acuerdo por los generales Espartero (liberal), y Maroto, jefe de las tropas carlistas en el País vasco-navarro. Los autores del convenio por tanto son ambos generales, y su destinatario sería los dos bandos contendientes de esta guerra civil. Tiene un carácter público, y su temática es político-militar.

El texto nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de Vergara, que posibilitaba la rendición de las armas por las tropas carlistas bajo ciertas condiciones. La idea fundamental es el acuerdo de paz firmado por liberales y carlistas. Las condiciones para el cese de las actividades bélicas se concretan en 10 artículos, 2 de ellos incluidos en el texto, que muestran tras su lectura un afán conciliatorio.
En el artículo 1 se incluye una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales de vascos y navarros. Espartero, al comprometerse a “proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros”, actuaba con notable independencia, ya que sabía que prometía algo que era de la exclusiva competencia de las Cortes.

En el artículo 2 se reconoce por parte de los isabelinos los empleos, grados y condecoraciones de oficiales que habían servido en el bando carlista, para así permitir su reinserción en el Ejército regular español.

En este acuerdo como hemos visto predominó la búsqueda de reconciliación entre ambos bandos y el deseo de reintegrar a los derrotados carlistas en el nuevo sistema político liberal. El entendimiento solo fue posible tras el triunfo de las tesis de los carlistas más moderados, dirigidos por el general Maroto, favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. Por su parte, los carlistas más extremistas creían en el establecimiento de un gobierno absolutista y se negaron a aceptar cualquier salida pacífica al conflicto. Fue el propio Maroto quien inició las negociaciones sin el consentimiento del pretendiente al trono, don Carlos, e incluso ordenó la detención y posterior fusilamiento de varios generales conservadores carlistas, acusándoles de traición.

Tras el fracaso de la Expedición Real en 1837, el regreso de un ejército no vencido, pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas acelera el fin. Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que preparó el fin de la contienda. El general liberal se comprometía a interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II como reina.
La pacificación del País Vasco y Navarra permitió a los ejércitos carlistas concluir la guerra en 1840 con el sometimiento de Cataluña y el Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera continuaba resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la guerra civil concluyó con la victoria de las tropas liberales tras la caída de Morella, último fortín de Cabrera, y con la huida de don Carlos a Francia.

El Convenio de Vergara incluía una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales de vascos y navarros. Sin embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias leyes según las cuales Navarra perdía sus aduanas, exenciones fiscales y militares, y sus instituciones propias de autogobierno, como las Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo único anual, de reducida cuantía, a la Hacienda estatal.

En 1841, las 3 provincias vascas también fueron privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas. No obstante, la población vasca conservó su exclusión, privilegiada y excepcional, del servicio militar obligatorio.

Algunos años después, en 1846, se produjo un nuevo recorte de los fueros vascos con la introducción de los “conciertos económicos”, por los cuales se calculaba la contribución anual de los vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad total era fijada, de manera pactada, entre los representantes de las 3 diputaciones forales vascas y el gobierno estatal. Este modelo fiscal resultó bastante ventajoso para la población vasca.

TEXTO DECRETO Y GRÁFICA DESAMORTIZACIONES COMENTADOS

COMENTARIO DE TEXTO REAL DECRETO DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836).

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:


Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.

Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.

Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.

En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal
Gazeta de Madrid , 21 de febrero de 1836.


  1.   El texto que se nos propone es un fragmento de documento jurídico de extraordinaria importancia: el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, redactado por Mendizábal. Concretamente se nos presenta una parte del preámbulo del Real Decreto y cuatro artículos del mismo.

Se trata de una de las fuentes primarias más citadas del periodo convulso de la regencia de Mª Cristina, aprobada el 19 de febrero de 1836 y publicada dos días después en la Gazeta de Madrid, publicación que posteriormente derivaría en el actual BOE.

El texto es de temática jurídica y es de carácter público, siendo su destinatario la nación entera. está firmado por la reina regente Mª Cristina de Nápoles, madre de la reina Isabel II.

  2.    Se trataba de conseguir,  con la puesta en vigor de este decreto, la desvinculación de  los bienes de la Iglesia que estaban amortizados y volverlos a poner en circulación de nuevo, medida que reflejaba los principios económicos de la revolución liberal burguesa.

El propósito de la desamortización de Mendizábal queda expuesto en el fragmento del preámbulo que se nos propone. Por una parte se veía obligado a afrontar una Deuda Pública que estaba asfixiando al Estado (hasta el punto que se corría el riesgo real de que no se le concediesen más créditos al Estado con lo que se tendrían serias dificultades para financiar la guerra) y, por otra, se quería poner fin a las estructuras del Antiguo Régimen entregando, como dice, “al interés individual la masa de bienes raíces”, es decir, desamortizando el suelo, a fin de sacar de ellos “las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado”, es decir, aumentando su productividad.

        En efecto, el objeto de la desamortización viene expresado en el primer artículo, en el que se indica que se trata de los bienes raíces eclesiásticos de cualquier clase, es decir, fincas urbanas o rurales, ya fueren tierras o inmuebles de otro tipo. De ahí que se la denomine habitualmente como “desamortización eclesiástica de Mendizábal”.

        En el artículo 2 se exime de la desamortización aquellos bienes del clero regular que por interés público deban conservarse prohibiéndose su venta pública.

        En los artículos 4 y 5 se hace referencia a la posibilidad de dividir las fincas en lotes más pequeños para facilitar su posible venta siempre que no se redujese su valor.


3.     La situación en España era muy preocupante. La revolución liberal luchaba por abrirse paso en medio de enormes dificultades de todo tipo. Nos encontramos en un país con una economía débil y endeudada, sufriendo la ausencia de los ingresos por la reciente emancipación de las colonias americanas y dependiente de una agricultura escasamente modernizada y con unos bajísimos rendimientos.
La población campesina, que es una gran parte de la población española, vive en una pobreza enquistada fruto, además, del problema de la propiedad de la tierra: los campesinos en su mayoría son jornaleros o arrendatarios.

Finalmente, la amenaza se cierne sobre el Estado liberal bajo la forma de una guerra civil, la Guerra Carlista. Esta Guerra suponía un doble lastre: no solo amenazaba con volver a la España del Antiguo Régimen, sino que además suponía un gasto que el Estado difícilmente podía permitirse.

        Cuando tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, Mª Cristina se ve obligada a entregar el Gobierno a los progresistas, Mendizábal será nombrado ministro de Hacienda y aprovechará para poner en marcha la desamortización eclesiástica a que se refiere el documento que nos ocupa.

        El proceso desamortizador tuvo algunos antecedentes ya en el reinado de Carlos IV (1798) y durante el gobierno de las Cortes de Cádiz entre 1811 y 1813 y el Trienio Liberal (1820-1823). Pero todas, la desamortización más importante fue la llevada a cabo por Mendizábal, que se complementará años más tarde con la Desamortización General de Madoz, en 1855.

       El proceso desamortizador se acompañó de otro: la expropiación por parte del Estado de los bienes desamortizados. Así, el proceso desamortizador sirvió no solo para poner en circulación dichos bienes sino también para enjugar el déficit del Estado y amortizar la Deuda Pública.

         Además con la desamortización se pretendieron otros objetivos que no por no aparecer en el texto fueron menos importante, cuales fueron el ampliar la base social del liberalismo, obtener fondos para financiar la guerra carlista y asestar un golpe maestro a los poderes fácticos de la España del momento: la Iglesia y la nobleza.

         Aunque con la desamortización de Mendizábal aumentó ligeramente la producción del campo español, dicho aumento se debió más al aumento de la superficie cultivada (se pusieron en labor campos anteriormente en estado de abandono) que a una modernización de las técnicas agrícolas, modernización que ciertamente no llegó. Y ello se debió sobre todo a que las tierras se sacaron a subasta pública y, por tanto, solo pudieron ser adquiridas o bien por campesinos que ya eran propietarios o por otros, generalmente burgueses, que solo buscaban en la tierra un valor seguro. En cualquier caso, no sirvió para resolver el problema de la propiedad de la tierra, sino que antes bien se consolidó la estructura latifundista del centro y sur de España. Se priorizó la consecución de ingresos para la necesitada hacienda pública antes que la solución del gravísimo problema social del campo español.`





COMENTARIO GRÁFICA DE LAS DESAMORTIZACIONES


1. El documento en cuestión consiste en una gráfica de barras en la que se representan los bienes civiles y eclesiásticos desamortizados por Mendizábal y Madoz cuando ocupaban el ministerio en los años 1836 y 1855 respectivamente. Es una fuente secundaria sin que sepamos quién o quienes son los autores, y la temática es económica.

2. En esta gráfica se observan 4 etapas diferentes:

a)      un primer período (1836-1844) que se corresponde con la aprobación de la Ley de Desamortización de Mendizábal (1836) y los años inmediatamente posteriores a su entrada en vigor. En estos años la expropiación de bienes eclesiásticos es muy alta, llegando el valor de las propiedades a 3.400 millones de reales de vellón. Por el contrario, los bienes civiles representan un escaso valor no superando los 100 millones de reales. Este hecho nos demuestra que Mendizábal se propuso desvincular especialmente las propiedades de la Iglesia y con los ingresos obtenidos de su subasta pública financiar la guerra carlista, disminuir la deuda pública y atraerse a las filas isabelinas a los compradores de esas propiedades religiosas.

b)      Un segundo período (1845-54) en el que con claridad se interrumpe ese proceso; las fincas eclesiásticas expropiadas y vendidas apenas suponen 200 millones de reales de vellón siendo las propiedades civiles irrelevantes (50 millones). Esta parálisis del proceso desamortizador está relacionado con el cambio de gobierno tras el fin de la regencia de Espartero y la subida al poder de los moderados. Una de las primeras medidas que tomaron fue detener la expropiación y venta de los bienes eclesiásticos ya que esto perjudicaba los intereses de la Iglesia y en su programa político el moderantismo defendió el poder y la influencia de la institución eclesiástica en todas las esferas del país.

c)      El tercer período (1855-56) se corresponde con un nuevo cambio de gobierno; en este caso es el partido progresista el que sube al poder tras la Vicalvarada y en 1855 su ministro de Hacienda, Pascual Madoz publica la Ley General de Desamortización por la cual se ponen en subasta todos los bienes civiles de propios y comunales propiedad sobre todo de los municipios. Por eso en esta 2ª desamortización serán las propiedades civiles las que superen con creces a las eclesiásticas en su valor pecuniario. En esta etapa las expropiaciones civiles llegan a 500 millones de reales y las eclesiásticas a 450 millones. También la desamortización de Madoz afectó a bienes de la Iglesia que aún no habían sido desvinculados. La finalidad de esta ley era favorecer el desarrollo industrial del país subvencionando a las compañías que invirtieran en la construcción de la red ferroviaria.

d)      El último período (1856-67) coincide con un nuevo gobierno, de carácter moderado (Unión Liberal y posteriores gobiernos moderados). Estos años son los de verdadera aplicación de la Ley de Madoz por lo que se multiplican los bienes expropiados llegando los de los ayuntamientos a 2.800 millones de reales y los eclesiásticos a 1.300 millones; no tuvo objeciones los diferentes gobiernos moderados en aplicar esta ley puesto que afectaba principalmente a las propiedades civiles y menos a las eclesiásticas.

3. En síntesis, la labor desamortizadora llevada a cabo por lo distintos gobiernos liberales durante los años centrales del siglo XIX afectó más en conjunto a los bienes eclesiásticos que a los civiles. Esto nos demuestra la enorme riqueza e importancia que la Iglesia tenía en la España del siglo XIX, mucho mayor que la de los municipios.

El liberalismo español pensaba que con la desvinculación de las propiedades en “manos muertas” y su salida al mercado los nuevos compradores invertirían y mejorarían los rendimientos de sus fincas propiciando el desarrollo económico del país. Por otro lado también se quería que el pequeño campesino accediera a la propiedad de esas tierras, produciéndose así una reforma agraria que mejorase las condiciones de vida del campesinado en general. Pero nada de esto ocurrió. Los nuevos propietarios fueron casi siempre burgueses que no explotaban directamente sus fincas y que no invirtieron en su mejora. A lo sumo se generó un aumento de la superficie cultivada pero no de los rendimientos, ya que gran parte de las propiedades de la Iglesia y ayuntamientos estaban ocupadas por monte bajo y bosques que fueron roturados y puestos en cultivo. Además, los campesinos no pudieron comprar unas fincas subastadas libremente en el mercado que fueron adquiridas en muchos casos por especuladores o burgueses urbanos (funcionarios, militares, profesionales liberales) ajenos al mundo rural y que lo que pretendían eran ganar dinero rápido y de manera fácil. Por otro lado los campesinos vieron perjudicado su situación económica al no poder aprovecharse del uso de las propiedades comunales de los ayuntamientos que tras la desamortización de Madoz fueron privatizadas. Muchos de ellos sufrieron un proceso de proletarización que los convirtió en jornaleros trabajando por un salario en las fincas de los nuevos compradores. Esto provocará en años posteriores numerosas revueltas campesinas con ocupaciones de fincas, quema de cosechas, matanzas de ganado, robos, destrucciones de los registros de propiedad, etc. que demuestran el enorme descontento que la reforma agraria liberal  generó entre el campesinado español.

A modo de conclusión, las desamortizaciones beneficiaron a la clase burguesa, ayudó a afianzar el liberalismo en España, fracasó como intento de reforma agraria agravando las desigualdades sociales en el campo, no resolvió los problemas de escasa productividad y atraso del campo español y tampoco ayudó al despegue industrial puesto que la agricultura no demandó maquinaria agrícola ni tampoco elevó el poder adquisitivo del campesinado español que permitiría el surgimiento de un mercado nacional que demandase productos industriales.