miércoles, 10 de diciembre de 2014
viernes, 5 de diciembre de 2014
TEXTO COMENTADO CONVENIO VERGARA
Art. 1. El capitán general D. Baldomero Espartero recomendará
con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de
comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o
modificación de los fueros.
Art. 2 Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de
los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del
Ejército del teniente general D. Rafael Maroto..... defendiendo la
Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su
augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran
seguir con las armas de fuego.
Cuartel de Vergara, 31 de Agosto de 1839.
Rafael Maroto
Se trata de un documento de fuente primaria, redactado y
firmado de común acuerdo por los generales Espartero
(liberal), y Maroto, jefe de las tropas carlistas en el País
vasco-navarro. Los autores del convenio por tanto son ambos
generales, y su destinatario sería los dos bandos contendientes de
esta guerra civil. Tiene un carácter público, y su temática
es político-militar.
El texto nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de
Vergara, que posibilitaba la rendición de las armas por las tropas
carlistas bajo ciertas condiciones. La idea fundamental es el acuerdo
de paz firmado por liberales y carlistas. Las condiciones para el
cese de las actividades bélicas se concretan en 10 artículos, 2 de
ellos incluidos en el texto, que muestran tras su lectura un afán
conciliatorio.
En el artículo 1 se incluye una ambigua promesa de
mantenimiento de los privilegios forales de vascos y navarros.
Espartero, al comprometerse a “proponer a las Cortes la
concesión o modificación de los fueros”, actuaba con notable
independencia, ya que sabía que prometía algo que era de la
exclusiva competencia de las Cortes.
En el artículo 2 se reconoce por parte de los isabelinos los
empleos, grados y condecoraciones de oficiales que habían servido en
el bando carlista, para así permitir su reinserción en el
Ejército regular español.
En este acuerdo como hemos visto predominó la búsqueda de
reconciliación entre ambos bandos y el deseo de reintegrar a los
derrotados carlistas en el nuevo sistema político liberal. El
entendimiento solo fue posible tras el triunfo de las tesis de los
carlistas más moderados, dirigidos por el general Maroto,
favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los
fueros. Por su parte, los carlistas más extremistas creían en el
establecimiento de un gobierno absolutista y se negaron a aceptar
cualquier salida pacífica al conflicto. Fue el propio Maroto quien
inició las negociaciones sin el consentimiento del pretendiente al
trono, don Carlos, e incluso ordenó la detención y posterior
fusilamiento de varios generales conservadores carlistas, acusándoles
de traición.
Tras el fracaso de la Expedición Real en 1837, el regreso de
un ejército no vencido, pero tampoco vencedor, a unas provincias ya
cansadas y exhaustas acelera el fin. Las conversaciones secretas de
Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que
preparó el fin de la contienda. El general liberal se comprometía a
interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de
Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II
como reina.
La pacificación del País Vasco y Navarra permitió a los ejércitos
carlistas concluir la guerra en 1840 con el sometimiento de Cataluña
y el Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera continuaba
resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la
guerra civil concluyó con la victoria de las tropas liberales tras
la caída de Morella, último fortín de Cabrera, y con la
huida de don Carlos a Francia.
El Convenio de Vergara incluía una ambigua promesa de mantenimiento
de los privilegios forales de vascos y navarros. Sin embargo, poco
después, en 1841, se aprobaron varias leyes según las cuales
Navarra perdía sus aduanas, exenciones fiscales y militares,
y sus instituciones propias de autogobierno, como las Cortes. Pero a
cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso,
consistente en el pago de un cupo contributivo único anual, de
reducida cuantía, a la Hacienda estatal.
En 1841, las 3 provincias vascas también fueron privadas de
privilegios forales, como las aduanas y las Juntas. No obstante, la
población vasca conservó su exclusión, privilegiada y excepcional,
del servicio militar obligatorio.
Algunos años después, en 1846, se produjo un nuevo recorte
de los fueros vascos con la introducción de los “conciertos
económicos”, por los cuales se calculaba la contribución
anual de los vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad
total era fijada, de manera pactada, entre los representantes de las
3 diputaciones forales vascas y el gobierno estatal. Este modelo
fiscal resultó bastante ventajoso para la población vasca.
TEXTO DECRETO Y GRÁFICA DESAMORTIZACIONES COMENTADOS
COMENTARIO
DE TEXTO REAL DECRETO DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal
Gazeta de Madrid , 21 de febrero de 1836.
1. El texto que se nos propone es un fragmento de documento jurídico de extraordinaria importancia: el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, redactado por Mendizábal. Concretamente se nos presenta una parte del preámbulo del Real Decreto y cuatro artículos del mismo.
Se trata de una de las fuentes primarias más citadas del periodo convulso de la regencia de Mª Cristina, aprobada el 19 de febrero de 1836 y publicada dos días después en la Gazeta de Madrid, publicación que posteriormente derivaría en el actual BOE.
El texto es de temática jurídica y es de carácter público, siendo su destinatario la nación entera. está firmado por la reina regente Mª Cristina de Nápoles, madre de la reina Isabel II.
2. Se trataba de conseguir, con la puesta en vigor de este decreto, la desvinculación de los bienes de la Iglesia que estaban amortizados y volverlos a poner en circulación de nuevo, medida que reflejaba los principios económicos de la revolución liberal burguesa.
El propósito de
la desamortización de Mendizábal queda expuesto en el fragmento del
preámbulo que se nos propone. Por una parte se veía obligado a
afrontar una Deuda Pública que estaba asfixiando al Estado
(hasta el punto que se corría el riesgo real de que no se le
concediesen más créditos al Estado con lo que se tendrían serias
dificultades para financiar la guerra) y, por otra, se quería poner
fin a las estructuras del Antiguo Régimen entregando, como dice, “al
interés individual la masa de bienes raíces”, es decir,
desamortizando el suelo, a fin de sacar de ellos “las
ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado”,
es decir, aumentando su productividad.
En efecto, el objeto de la desamortización viene expresado en el primer artículo, en el que se indica que se trata de los bienes raíces eclesiásticos de cualquier clase, es decir, fincas urbanas o rurales, ya fueren tierras o inmuebles de otro tipo. De ahí que se la denomine habitualmente como “desamortización eclesiástica de Mendizábal”.
En el artículo 2 se exime de la desamortización aquellos bienes del clero regular que por interés público deban conservarse prohibiéndose su venta pública.
En los artículos 4 y 5 se hace referencia a la posibilidad de dividir las fincas en lotes más pequeños para facilitar su posible venta siempre que no se redujese su valor.
3. La situación en España era muy preocupante. La revolución liberal luchaba por abrirse paso en medio de enormes dificultades de todo tipo. Nos encontramos en un país con una economía débil y endeudada, sufriendo la ausencia de los ingresos por la reciente emancipación de las colonias americanas y dependiente de una agricultura escasamente modernizada y con unos bajísimos rendimientos.
La población campesina,
que es una gran parte de la población española, vive en una pobreza
enquistada fruto, además, del problema de la propiedad de la tierra:
los campesinos en su mayoría son jornaleros o arrendatarios.
Finalmente, la amenaza se cierne sobre el Estado liberal bajo la forma de una guerra civil, la Guerra Carlista. Esta Guerra suponía un doble lastre: no solo amenazaba con volver a la España del Antiguo Régimen, sino que además suponía un gasto que el Estado difícilmente podía permitirse.
Cuando tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, Mª Cristina se ve obligada a entregar el Gobierno a los progresistas, Mendizábal será nombrado ministro de Hacienda y aprovechará para poner en marcha la desamortización eclesiástica a que se refiere el documento que nos ocupa.
El proceso desamortizador tuvo algunos antecedentes ya en el reinado de Carlos IV (1798) y durante el gobierno de las Cortes de Cádiz entre 1811 y 1813 y el Trienio Liberal (1820-1823). Pero todas, la desamortización más importante fue la llevada a cabo por Mendizábal, que se complementará años más tarde con la Desamortización General de Madoz, en 1855.
El proceso desamortizador se acompañó de otro: la expropiación por parte del Estado de los bienes desamortizados. Así, el proceso desamortizador sirvió no solo para poner en circulación dichos bienes sino también para enjugar el déficit del Estado y amortizar la Deuda Pública.
Además con la desamortización se pretendieron otros objetivos que no por no aparecer en el texto fueron menos importante, cuales fueron el ampliar la base social del liberalismo, obtener fondos para financiar la guerra carlista y asestar un golpe maestro a los poderes fácticos de la España del momento: la Iglesia y la nobleza.
Aunque con la desamortización de Mendizábal aumentó ligeramente la producción del campo español, dicho aumento se debió más al aumento de la superficie cultivada (se pusieron en labor campos anteriormente en estado de abandono) que a una modernización de las técnicas agrícolas, modernización que ciertamente no llegó. Y ello se debió sobre todo a que las tierras se sacaron a subasta pública y, por tanto, solo pudieron ser adquiridas o bien por campesinos que ya eran propietarios o por otros, generalmente burgueses, que solo buscaban en la tierra un valor seguro. En cualquier caso, no sirvió para resolver el problema de la propiedad de la tierra, sino que antes bien se consolidó la estructura latifundista del centro y sur de España. Se priorizó la consecución de ingresos para la necesitada hacienda pública antes que la solución del gravísimo problema social del campo español.`
COMENTARIO GRÁFICA DE LAS DESAMORTIZACIONES
1. El documento en
cuestión consiste en una gráfica de barras en la que se
representan los bienes civiles y eclesiásticos desamortizados por
Mendizábal y Madoz cuando ocupaban el ministerio en los años 1836 y
1855 respectivamente. Es una fuente secundaria sin que sepamos
quién o quienes son los autores, y la temática es económica.
2. En esta gráfica se
observan 4 etapas diferentes:
a) un primer período (1836-1844)
que se corresponde con la aprobación de la Ley de Desamortización
de Mendizábal (1836) y los años inmediatamente posteriores a su
entrada en vigor. En estos años la expropiación de bienes
eclesiásticos es muy alta, llegando el valor de las propiedades a
3.400 millones de reales de vellón. Por el contrario, los bienes
civiles representan un escaso valor no superando los 100 millones de
reales. Este hecho nos demuestra que Mendizábal se propuso
desvincular especialmente las propiedades de la Iglesia y con los
ingresos obtenidos de su subasta pública financiar la guerra
carlista, disminuir la deuda pública y atraerse a las filas
isabelinas a los compradores de esas propiedades religiosas.
b) Un segundo período (1845-54)
en el que con claridad se interrumpe ese proceso; las fincas
eclesiásticas expropiadas y vendidas apenas suponen 200 millones de
reales de vellón siendo las propiedades civiles irrelevantes (50
millones). Esta parálisis del proceso desamortizador está
relacionado con el cambio de gobierno tras el fin de la regencia de
Espartero y la subida al poder de los moderados. Una de las primeras
medidas que tomaron fue detener la expropiación y venta de los
bienes eclesiásticos ya que esto perjudicaba los intereses de la
Iglesia y en su programa político el moderantismo defendió el poder
y la influencia de la institución eclesiástica en todas las esferas
del país.
c) El tercer período (1855-56)
se corresponde con un nuevo cambio de gobierno; en este caso es el
partido progresista el que sube al poder tras la Vicalvarada y en
1855 su ministro de Hacienda, Pascual Madoz publica la Ley
General de Desamortización por la cual se ponen en subasta todos
los bienes civiles de propios y comunales propiedad sobre todo de los
municipios. Por eso en esta 2ª desamortización serán las
propiedades civiles las que superen con creces a las eclesiásticas
en su valor pecuniario. En esta etapa las expropiaciones civiles
llegan a 500 millones de reales y las eclesiásticas a 450 millones.
También la desamortización de Madoz afectó a bienes de la Iglesia
que aún no habían sido desvinculados. La finalidad de esta ley era
favorecer el desarrollo industrial del país subvencionando a las
compañías que invirtieran en la construcción de la red
ferroviaria.
d) El último período (1856-67)
coincide con un nuevo gobierno, de carácter moderado (Unión Liberal
y posteriores gobiernos moderados). Estos años son los de verdadera
aplicación de la Ley de Madoz por lo que se multiplican los bienes
expropiados llegando los de los ayuntamientos a 2.800 millones de
reales y los eclesiásticos a 1.300 millones; no tuvo objeciones los
diferentes gobiernos moderados en aplicar esta ley puesto que
afectaba principalmente a las propiedades civiles y menos a las
eclesiásticas.
3. En síntesis, la labor
desamortizadora llevada a cabo por lo distintos gobiernos liberales
durante los años centrales del siglo XIX afectó más en conjunto a
los bienes eclesiásticos que a los civiles. Esto nos demuestra la
enorme riqueza e importancia que la Iglesia tenía en la España del
siglo XIX, mucho mayor que la de los municipios.
El liberalismo español
pensaba que con la desvinculación de las propiedades en “manos
muertas” y su salida al mercado los nuevos compradores
invertirían y mejorarían los rendimientos de sus fincas propiciando
el desarrollo económico del país. Por otro lado también se quería
que el pequeño campesino accediera a la propiedad de esas tierras,
produciéndose así una reforma agraria que mejorase las condiciones
de vida del campesinado en general. Pero nada de esto ocurrió. Los
nuevos propietarios fueron casi siempre burgueses
que no explotaban directamente sus fincas y que no invirtieron en su
mejora. A lo sumo se generó un aumento de la superficie cultivada
pero no de los rendimientos, ya que gran parte de las propiedades de
la Iglesia y ayuntamientos estaban ocupadas por monte bajo y bosques
que fueron roturados y puestos en cultivo. Además, los campesinos no
pudieron comprar unas fincas subastadas libremente en el mercado que
fueron adquiridas en muchos casos por especuladores o burgueses
urbanos (funcionarios, militares, profesionales liberales) ajenos al
mundo rural y que lo que pretendían eran ganar dinero rápido y de
manera fácil. Por otro lado los campesinos vieron perjudicado su
situación económica al no poder aprovecharse del uso de las
propiedades comunales de los ayuntamientos que tras la
desamortización de Madoz fueron privatizadas. Muchos de ellos
sufrieron un proceso de proletarización que los
convirtió en jornaleros trabajando por un salario en las fincas de
los nuevos compradores. Esto provocará en años posteriores
numerosas revueltas campesinas con ocupaciones de fincas, quema de
cosechas, matanzas de ganado, robos, destrucciones de los registros
de propiedad, etc. que demuestran el enorme descontento que la
reforma agraria liberal generó entre el campesinado español.
A modo de conclusión,
las desamortizaciones beneficiaron a la clase burguesa, ayudó a
afianzar el liberalismo en España, fracasó como intento de reforma
agraria agravando las desigualdades sociales en el campo, no resolvió
los problemas de escasa productividad y atraso del campo español y
tampoco ayudó al despegue industrial puesto que la agricultura no
demandó maquinaria agrícola ni tampoco elevó el poder adquisitivo
del campesinado español que permitiría el surgimiento de un mercado
nacional que demandase productos industriales.
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